Todos los estados recaudan fondos de maneras muy diversas para financiar adecuadamente su estructura y servicios Uno de los impuestos más sustanciosos es aquel que grava las bebidas que contienen alcohol y, aquí en España, es uno de los llamados “impuestos especiales”, al igual que el del tabaco.
El impuesto al alcohol es de tipo indirecto y grava el consumo, por lo que debe pagarse a la Agencia Tributaria del país donde realmente se consuma el producto afecto, en este caso vinos, cervezas y licores.
Comercio intracomunitario
La Unión Europea ha conseguido que el tráfico comercial y el negocio entre los países miembros sea más simple y que haya aumentado de manera muy importante. Entre los productos más habituales en el comercio intracomunitario están las bebidas alcohólicas: Vinos, cervezas y licores.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos productos están sujetos a los impuestos especiales, que, en España, son estrictamente controlados a través de la aduana, dependiente de la agencia tributaria. La normativa es compleja y muy específica. El incumplimiento se da en muchos casos por desconocimiento de la Ley y del Reglamento que la desarrolla. El hecho de que el impuesto especial al vino sea al tipo cero, y por tanto no implique pago, no libra de la obligación de llevar a cabo la operativa administrativa en el comercio entre países comunitarios.
Lee nuestro anterior noticia sobre los impuestos especiales: impuestos especiales
El caso de los vinos es muy especial, porque aparentemente son fácil objeto de intercambio entre países miembros de la Comunidad, puesto que en muchos países (Por ejemplo, en España, Alemania o Francia…) el impuesto es, de momento, de tipo “cero”. No obstante, es muy importante seguir el procedimiento reglamentario establecido por la Ley de Impuestos Especiales y el no hacerlo adecuadamente puede representar sanciones económicas muy importantes.
El impuesto especial al vino está actualmente al tipo “cero” ¿qué pasaría si se incrementara este impuesto?
Si el Estado incrementara el tipo de gravamen actual (algo muy factible en el futuro) habría importantes cambios en el sector vitivinícola.
El principal objetivo que buscaría con esto sería el incremento en la recaudación fiscal. Probablemente lo disfrazaría, argumentando que la mejora de la salud de la ciudadanía reduciendo el consumo de alcohol.
Lo que realmente sucedería sería un aumento de precios al consumidor final y por tanto una reducción del consumo habitual. Llevaría también a cambios en las costumbres, quizás a la aparición de bebidas con menor carga fiscal o tipos de vinos más baratos para compensar el aumento de impuestos. En cualquier caso, sería un fuerte impacto en este sector agroalimentario.
España, Francia, Italia y otros …
Son países en los que el consumo de vino es una tradición milenaria, y donde se le considera un alimento más y no solamente una bebida alcohólica, un elemento de nuestra cultura y tradición. Estos países cuentan con infinidad de pequeños productores que sostienen un entramado productivo y social muy relevante en el ámbito rural, que incluso han creado e impulsado el enoturismo. Es importante pues, que en Europa se proteja y mantenga este producto tan representativo,
Nuestra recomendación
A nivel de consumidor, sería que sigamos haciendo un disfrute habitual del vino, de una manera responsable y moderada.
Si su empresa se dedica a la importación y comercialización de vinos, debe tener seriamente en cuenta la normativa y los procesos que establece la Ley de Impuestos Especiales, y que desarrolla su Reglamento, para cumplir con la normativa y evitar ser sancionado.
Desde IO Consultores podemos prestarle nuestro apoyo y servicios profesionales para la buena marcha de su empresa ayudándole a cumplir con todos estos procedimientos obligatorios.